Artículo 1371del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas
Si la cosa debida perece por culpa de cualquiera de los deudores solidarios, todos serán solidariamente responsables del precio y de los daños y perjuicios. Los deudores solidarios no culpables tendrán derecho a que el culpable reintegre la parte de precio que le corresponde y la totalidad de los daños y perjuicios pagados al acreedor.