CC · Artículo 1364

Artículo 1364del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas

La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios libera a todos los codeudores. Sin embargo, si el acreedor ha exigido la adhesión de los codeudores y éstos la han rehusado, el primitivo crédito subsiste.

Cómo citar

Art. 1364, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1364/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.