CC · Artículo 1368

Artículo 1368del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas

La confusión libera a los otros codeudores por la parte de aquél en cuya persona se han reunido las calidades de acreedor y de deudor.

Cómo citar

Art. 1368, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1368/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.