CC · Artículo 1367

Artículo 1367del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas

Si uno de los acreedores solidarios libera solamente a uno de los deudores solidarios, ese hecho no altera los derechos de los demás acreedores ni las obligaciones de los demás deudores por el resto de la obligación.

Cómo citar

Art. 1367, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1367/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.