Artículo 1362del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas
Si el acreedor de uno de los deudores solidarios, sólo exige de él la parte que le corresponde, no se entenderá interrumpida la prescripción respecto de los demás.