Artículo 1377del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo V. Obligaciones divisibles e indivisibles
En las obligaciones indivisibles, el acreedor no puede dirigir su acción contra uno solo de los deudores, sino contra todos a la vez, salvo que uno solo esté encargado de ejecutar la prestación, en cuyo caso, el deudor tiene derecho de pedir que se cite y emplace a sus codeudores para el efecto de repetir contra ellos.