Artículo 1376del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo V. Obligaciones divisibles e indivisibles
La obligación se considera indivisible:
1°.Cuando tiene por objeto la entrega de un cuerpo cierto;
2°.Cuando uno solo de los deudores está encargado de ejecutar la prestación; y
3°.Cuando las partes convienen expresamente en que la prestación no pueda satisfacerse parcialmente o cuando por la naturaleza de la obligación sea imposible su cumplimiento parcial.