Artículo 1431del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos · Capítulo VII. Incumplimiento de las obligaciones
No es necesario el requerimiento:
1.Cuando la ley o el pacto lo declaran expresamente;
2.Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación de la época en que debía cumplirse la prestación, fue motivo determinante para que aquélla se estableciera;
3.Cuando el cumplimiento de la obligación se ha imposibilitado por culpa del deudor, o éste ha declarado que no quiere cumplirla; y
4.Cuando la obligación procede de acto o hecho ilícito.