CC · Artículo 1452

Artículo 1452del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo I. Cesión de derechos

La responsabilidad del cedente que se compromete a garantizar la solvencia del deudor, se limita al momento en que la obligación sea exigible, salvo convenio en contrario.

Cómo citar

Art. 1452, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1452/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.