Artículo 1451del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo I. Cesión de derechos
El que cede un crédito u otro derecho, sólo responde de su legitimidad y existencia al tiempo de la cesión, salvo que se haya comprometido expresamente con el cesionario a garantizar la solvencia del deudor, o que se trate de documentos endosables.