Artículo 1443del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo I. Cesión de derechos
El acreedor puede ceder sus derechos sin el consentimiento del deudor, salvo que haya convenio en contrario o que no lo permita la ley o la naturaleza del derecho.
En la cesión se observarán las disposiciones relativas al negocio jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.