CC · Artículo 2117

Artículo 2117del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza

La prórroga concedida al deudor sin el expreso consentimiento del fiador, extingue la obligación de éste.

(Reforma por el Artículo 121 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 2117, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2117/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.