CC · Artículo 2110

Artículo 2110del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza

El fiador puede pedir que se le exonere de la fianza haciendo el depósito judicial de la cantidad de dinero adeudado y los intereses hasta el vencimiento del plazo.

Cómo citar

Art. 2110, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2110/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.