Artículo 2111del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
La cláusula de que el plazo de la obligación principal se prorroga a voluntad de ambas partes sin necesidad de nueva escritura o documento, no prorroga la fianza, salvo que el fiador haga constar expresamente la aceptación de la cláusula de la prórroga y la duración de ésta, la cual podrá concederse al constituirse la fianza.
(Reforma por el Artículo 120 del Decreto-Ley 218).