Artículo 2108del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago, y señalarle bienes realizables del deudor que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.