Artículo 2109del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
El fiador podrá hacer valer las excepciones que contra el acreedor correspondan al deudor, aunque éste las hubiere renunciado.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
El fiador podrá hacer valer las excepciones que contra el acreedor correspondan al deudor, aunque éste las hubiere renunciado.
Art. 2109, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2109/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.