CC · Artículo 2105

Artículo 2105del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza

El fiador puede pedir que el fiado le garantice las resultas de la fianza:

1°.Si el deudor está para ausentarse de la república;

2°.Si el deudor, ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de Insolvencia;

3°.Si hubiere temor justificado de que el deudor oculte o dilapide sus bienes;

4°.Si el fiador ha sido demandado por el acreedor para el pago de la deuda; y

5°.Cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido.

Cómo citar

Art. 2105, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2105/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.