Artículo 2105del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
El fiador puede pedir que el fiado le garantice las resultas de la fianza:
1°.Si el deudor está para ausentarse de la república;
2°.Si el deudor, ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de Insolvencia;
3°.Si hubiere temor justificado de que el deudor oculte o dilapide sus bienes;
4°.Si el fiador ha sido demandado por el acreedor para el pago de la deuda; y
5°.Cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido.