Artículo 1029 del Código de Comercio
Exigibilidad de contragarantía
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La afianzadora sólo podrá exigir que el fiado o el contrafiador le aseguren el pago:
1º.Cuando se hayan proporcionado datos falsos sobre la solvencia del fiado o del contrafiador.
2º.Si se constituyó contragarantía real y el valor de los bienes disminuye de tal manera que fueren insuficientes para cubrir el importe de la obligación garantizada.
3º.Si la deuda se hace exigible o se demanda judicialmente su pago.
4º.Cuando transcurran cinco años, si la obligación no tiene señalado plazo de vencimiento o este no deriva de su naturaleza misma.
Para los efectos del presente artículo, la afianzadora podrá embargar bienes de sus deudores. El embargo se mantendrá hasta que la afianzadora quede relevada de su obligación o se constituya contragarantía suficiente.