CC · Artículo 2107

Artículo 2107del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza

La excusión no tiene lugar:

1°.Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella;

2°.Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor; y

3°.En caso de quiebra o de cesión de bienes del deudor.

Cómo citar

Art. 2107, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2107/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.