Artículo 2107del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XVII. De la fianza
La excusión no tiene lugar:
1°.Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella;
2°.Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor; y
3°.En caso de quiebra o de cesión de bienes del deudor.