CC · Artículo 1462

Artículo 1462del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo III. Transmisión de deudas

El acreedor que exonera al antiguo deudor aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario.

Cómo citar

Art. 1462, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1462/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.