CC · Artículo 1468

Artículo 1468del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo III. Transmisión de deudas

Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda subsiste con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos adquiridos por terceros de buena fe. En este caso, el deudor primitivo es responsable por la disminución de la garantía.

Cómo citar

Art. 1468, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1468/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.