CC · Artículo 1466

Artículo 1466del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo III. Transmisión de deudas

Cuando dos empresas se fusionan, transfiriéndose recíprocamente su activo y pasivo, la empresa nueva responderá de todo el pasivo.

Cómo citar

Art. 1466, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1466/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.