Artículo 1754del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
La parte que deba tener en la ganancia el socio que no aportó más que su industria, será igual a la porción correspondiente al socio que contribuyó con más capital; y si son iguales los capitales, o es uno sólo el socio que lo ha aportado, la ganancia del socio industrial será igual a la de los otros.