CC · Artículo 1754

Artículo 1754del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

La parte que deba tener en la ganancia el socio que no aportó más que su industria, será igual a la porción correspondiente al socio que contribuyó con más capital; y si son iguales los capitales, o es uno sólo el socio que lo ha aportado, la ganancia del socio industrial será igual a la de los otros.

Cómo citar

Art. 1754, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1754/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.