CC · Artículo 1755

Artículo 1755del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad

El socio industrial, sufrirá también las pérdidas, cuando sean mayores que todo el capital de la sociedad; y entonces participará de ellas sólo en la parte que excedan del capital.

Cómo citar

Art. 1755, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1755/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.