Artículo 1760del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. De la sociedad
Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin consentimiento de los demás, el interés que tenga en la sociedad; ni ponerla en lugar suyo para que desempeñe los oficios que le tocan en la administración de los negocios sociales.