Artículo 43 del Código de Comercio
Nuevos Socios y Herederos
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Salvo en el caso de las sociedades accionadas, no podrán admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás.
Podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. Este aspecto no obliga a éstos a entrar en la sociedad, pero sí a los demás socios a recibirlos.