CCom · Art. 45

Artículo 45 del Código de Comercio

Nombramiento de administradores

Reformado

Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El nombramiento y la remoción del órgano de administración de todas las sociedades mercantiles o gerentes para el caso de las sociedades no accionadas se harán por resolución de los socios. Este deberá inscribirse en el Registro Mercantil mediante la presentación de acta notarial en la que se documente el punto de acta de la Asamblea correspondiente.

Historial de reformas

  1. 2026

    Reformado

    Decreto 15-2026, art. 112

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el artículo 112 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026). Texto tomado del decreto publicado en el Diario de Centro América; aplicado por Códice.

Cómo citar

Art. 45, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-45/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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