Artículo 134 del Código de Comercio
Asambleas Ordinarias
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Tercera. De las asambleas generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:
1ºDiscutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
2º.Nombrar y remover al órgano de administración, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.
Para la inscripción del nombramiento y la remoción del órgano de administración se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del presente Código.
3ºConocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.
4ºConocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.
Historial de reformas
- 2026
Reformado (numeral)
Decreto 15-2026, art. 114
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Numeral 2º reformado por el artículo 114 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026). Texto tomado del decreto publicado en el Diario de Centro América; aplicado por Códice.