Libro I · Título I · Capítulo VI Sección Tercera. De las asambleas generales
Artículo 132 Asamblea General
La asamblea general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia.
Los asuntos mencionados en los artículos 134 y 135, son de la competencia exclusiva de la asamblea.
Artículo 133 Clases de Asambleas
Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias.
Las especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas dadas para las generales.
Artículo 134Reformado Asambleas Ordinarias
La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada. Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:
1ºDiscutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
2º.Nombrar y remover al órgano de administración, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.
Para la inscripción del nombramiento y la remoción del órgano de administración se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del presente Código.
3ºConocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.
4ºConocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.
*Numeral 2º reformado por el artículo 114 del Decreto Número 15-2026 del Congreso de la República (vigente desde el 17-09-2026). Texto tomado del decreto publicado en el Diario de Centro América; aplicado por Códice.
Artículo 135 Asambleas Extraordinarias
Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
1ºToda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.
2ºCreación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.
3ºLa adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.
4ºAumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
5ºLos demás que exijan la ley o la escritura social.
6ºCualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Artículo 136 Ejecutores E s p e c i a l e s
La asamblea general podrá designar ejecutores especiales de sus acuerdos.
Artículo 137 Derechos de Terceros
Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad, no pueden ser afectados por los acuerdos de la asamblea general.
Será nula toda cláusula o pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la ley.
También serán nulos, salvo en los casos que la ley determine lo contrario, los acuerdos o cláusulas que supriman derechos atribuidos por la ley a cada accionista.
La asamblea general, por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo 149, podrá modificar o suprimir los derechos conferidos a alguno o algunos accionistas, siempre que éstos consientan en la forma que indica el artículo 155.
Artículo 138 Requisitos de la Convocatoria
La asamblea general deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.
Los avisos deberán contener:
1ºEl nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios.
2ºEl lugar, fecha y hora de la reunión.
3ºLa indicación de si se trata de asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.
4ºLos requisitos que se necesiten para poder participar en ella.
Si se tratare de una asamblea extraordinaria o especial, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar.
En caso de que la escritura social autorizara la celebración de asambleas de segunda convocatoria, deberá también señalarse la fecha, hora y lugar en que éstas se reunirán.
En las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, deberá enviarse a los tenedores de éstas y a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito, que contenga los detalles antes indicados, el que deberá remitirse por correo certificado con la anticipación señalada en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 139 Petición Sobre Utilidades
Todo accionista tiene derecho a pedir que la asamblea general ordinaria anual resuelva sobre la distribución de las utilidades.
Artículo 140 Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere.
Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.
Artículo 141 Mínimo para Convocar a Asamblea General
Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de los quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, los accionistas podrán proceder como lo determina el artículo 38, inciso 2º de este Código.
Artículo 142 Petición Judicial de Asamblea General
Además de lo prescrito en el artículo 38, inciso 2º de este Código, cualquier accionista podrá promover judicialmente la convocatoria de la asamblea general, cuando la asamblea anual no haya sido convocada o si habiéndose celebrado no se hubiese ocupado de los asuntos que indica el artículo 134.
Artículo 143 Lugar de Reunión
Las asambleas generales se reunirán en la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita su reunión en otro lugar.
Artículo 144 Agenda
La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.
Quienes tengan derecho a pedir la convocatoria de la asamblea general, lo tienen también para pedir que figuren determinados puntos en la agenda.
Artículo 145 Estados e Informes a la Vista
Durante los quince días anteriores a la asamblea ordinaria anual, estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad y durante las horas laborales de los días hábiles:
1ºEl balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias.
2ºEl proyecto de distribución de utilidades.
3ºEl informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los administradores.
4ºLa memoria razonada de labores de los administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el período precedente.
5ºEl libro de actas de las asambleas generales.
6ºLos libros que se refieren a la emisión y registros de acciones o de obligaciones.
7ºEl informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere.
8ºCualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda.
Cuando se trate de asambleas generales que no sean las anuales, los accionistas gozarán de igual derecho, en cuanto a los documentos señalados en los incisos 6º, 7º, y 8º, anteriores.
En caso de asambleas extraordinarias o especiales, deberá además circular con la misma anticipación, un informe circunstanciado sobre cuanto concierna a la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario.
Los administradores y en su caso, el órgano de fiscalización, si lo hubiere, responderán de los daños y perjuicios que causen por cualquier inexactitud, ocultación o simulación que contengan tales documentos. En el caso de no poner a la disposición de los accionistas alguno o algunos de los informes a que están obligados, el juez ante el que ocurra cualquier accionista, podrá compelerlos a presentarlos en la vía de apremio, sin que por ello se suspenda la asamblea.
Artículo 146 Inscripción para asistir a Asambleas
Podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco días antes de la fecha en que haya de celebrarse la asamblea y los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones en la forma prevista por la escritura social y, en su defecto, por el artículo 119.
Artículo 147 Presidencia de las Asambleas
Salvo pacto en contrario de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del Consejo de administración, y a falta de ellos por el que fuere designado por los accionistas presentes.
Actuará como secretario de la asamblea, el del Consejo de administración o un notario.
Artículo 148 Quórum y mayoría en asamblea ordinaria
Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.
Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes.
Artículo 149 Quórum y mayoría en asambleas extraordinarias
Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad.
Artículo 150 Quórum de la asamblea de segunda convocatoria
Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria por segunda convocatoria, se estará en cuanto al mínimo de acciones presentes con derecho a votar necesarias para su constitución y a la mayoría requerida para tomar acuerdos a los que dicha escritura determine.
Sin embargo, tratándose de asuntos de los detallados en el artículo 135, las decisiones en asamblea de segunda convocatoria deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad.
Artículo 151 Sesiones sucesivas
La asamblea general podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.
Artículo 152 Quórum de presencia
La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente requeridas, las que en las asambleas ordinarias se establecerán con el quórum inicial.
Artículo 153 Formalidades de las actas y su registro
Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea.
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se levantará ante notario.
Dentro de los quince días siguientes a cada asamblea extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos detallados en el artículo 135.
Del cumplimiento de estas obligaciones responden solidariamente el presidente de la asamblea y la administración.
Artículo 154 Obligatoriedad de las resoluciones
Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para los socios que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley.
Artículo 155 Asambleas especiales
En el caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aprobada por la categoría afectada, reunida en asamblea especial.
En las asambleas especiales se aplicarán las reglas de las ordinarias y serán presididas por el accionista que designen los socios presentes.
Artículo 156 Asamblea totalitaria
Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratará, siempre que ningún accionista se opusiere a celebrarla y que la agenda sea aprobada por unanimidad.
Artículo 157 Derecho de Impugnación
Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario, se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 158 Caducidad
Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducarán en el término de seis meses contados desde la fecha en que tuvo lugar la asamblea.
Artículo 159 Fianzas para Providencias Cautelares
La ejecución de las resoluciones impugnadas o sujetas a acción de nulidad, podrá suspenderse por el juez, siempre que los actores presten fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la acción. Esta suspensión podrá decretarse como providencia cautelar o como incidente en el juicio principal.
Artículo 160 Depósito de Acciones
Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 141, 142, 145 y 157, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones en un banco, el que expedirá el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda.
Las acciones depositadas no se devolverán, sino hasta la conclusión del juicio; pero el depositario expedirá las constancias necesarias para el ejercicio de los derechos sociales.
Los accionistas de voto limitado, tendrán los mismos derechos que los titulares de acciones comunes para los efectos del ejercicio de las acciones de nulidad y de impugnación.
Artículo 161 Asambleas de Sociedades Irregulares
La validez de una asamblea o de sus acuerdos no quedará afectada por la irregularidad de la sociedad.
Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América. Texto usado: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.