Artículo 137 del Código de Comercio
Derechos de Terceros
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Tercera. De las asambleas generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la sociedad, no pueden ser afectados por los acuerdos de la asamblea general.
Será nula toda cláusula o pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la ley.
También serán nulos, salvo en los casos que la ley determine lo contrario, los acuerdos o cláusulas que supriman derechos atribuidos por la ley a cada accionista.
La asamblea general, por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo 149, podrá modificar o suprimir los derechos conferidos a alguno o algunos accionistas, siempre que éstos consientan en la forma que indica el artículo 155.