Artículo 502del Código Civil
No hay perjuicio de tercero
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo III. De la copropiedad · Párrafo I. Disposiciones generales
La división de la cosa común no perjudicará a tercero que hubiere inscrito su derecho antes de la partición.