CC · Artículo 1119

Artículo 1119del Código Civil

Rescisión de particiones judiciales

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo V. Rescisión y nulidad de la partición

Las particiones hechas judicialmente no pueden ser rescindidas sino en los casos de saneamiento u otra causa legal, conforme al capítulo anterior, que trata de los efectos de la partición.

Cómo citar

Art. 1119, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1119/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.