Artículo 1086del Código Civil
No puede suspenderse la partición
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios
Sólo puede suspenderse una partición, en virtud de convenio expreso de los interesados y por un término que no pase de tres años.