CC · Artículo 1086

Artículo 1086del Código Civil

No puede suspenderse la partición

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios

Sólo puede suspenderse una partición, en virtud de convenio expreso de los interesados y por un término que no pase de tres años.

Cómo citar

Art. 1086, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1086/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.