Artículo 1091del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios
Los coherederos del heredero condicional pueden pedir la partición asegurando competentemente el derecho de aquél, para el caso de realizarse la condición; y hasta establecerse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, la partición se tendrá como provisional.