CC · Artículo 1097

Artículo 1097del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios

Respecto de la partición de los bienes de un ausente, una vez declarada la muerte presunta, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Cómo citar

Art. 1097, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1097/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.