Artículo 1098del Código Civil
Partición hecha por el testador
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios
El dueño de los bienes puede hacer la partición de ellos por acto entre vivos, siempre que se respeten y aseguren los derechos de las personas que deben ser alimentadas.