Artículo 1100del Código Civil
Heredero ausente
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios
Si alguno de los herederos estuviere ausente y no tuviere representante legítimo, el juez a petición de cualquier persona capaz o del Ministerio Público, procederá a nombrarle su representante en los términos establecidos en el tratado de ausencia.
Cuando hubiere ausentes, menores o incapacitados, la partición debe ser aprobada judicialmente.