CPCYM · Artículo 411

Artículo 411del Código Procesal Civil y Mercantil

Solicitud

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Segunda. Ausencia y muerte presunta

Pedida la declaración de ausencia, el juez, con intervención del Ministerio Público, mandará recibir información que compruebe lo siguiente:

1º.El hecho de la ausencia.

2º.La circunstancia de no tener el ausente parientes, o mandatario con facultades suficientes, ni tutor en caso de ser menor o incapacitado.

3º.El tiempo de la ausencia.

Con la solicitud deberán acompañarse los documentos que conduzcan a probar los extremos indicados en este artículo.

Cómo citar

Art. 411, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-411/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.