CPCYM · Artículo 74

Artículo 74del Código Procesal Civil y Mercantil

Abstención de notificar por ausencia o muerte

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones

Cuando el notificador sepa, por constarle personalmente o por informes que le den en la casa de la persona que deba ser notificada, que esta se halla ausente de la república o hubiere fallecido, se abstendrá de entregar o fijar cédula, y pondrá razón en los autos, haciendo constar cómo lo supo y quienes le dieron la información, para que el Tribunal disponga lo que deba hacerse.

Cómo citar

Art. 74, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-74/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.