CPCYM · Artículo 73

Artículo 73del Código Procesal Civil y Mercantil

Notificación por exhorto, despacho o suplicatorio

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones

Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará la notificación o citación por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de Primera Instancia si la persona residiere en la cabecera departamental o dirigido al juez menor correspondiente si residiere en un municipio.

Cuando el suplicatorio o comisión rogatoria haya de remitirse a juez o Tribunal de otro país, deberá hacerse por medio de la Corte Suprema de Justicia.

Cómo citar

Art. 73, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-73/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.