Artículo 168del Código Procesal Penal
Notificación por estrados
Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias
Cuando la persona que deba ser notificada no haya cumplido con señalar lugar para el efecto o se ignore el lugar donde se encuentre, la resolución se hará saber por los estrados del tribunal, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguar la residencia de la persona a quien se notifica. Cuando el tribunal lo considere conveniente, ordenará la publicación de edictos, en un diario de amplia circulación.