CPP · Artículo 168

Artículo 168del Código Procesal Penal

Notificación por estrados

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

Cuando la persona que deba ser notificada no haya cumplido con señalar lugar para el efecto o se ignore el lugar donde se encuentre, la resolución se hará saber por los estrados del tribunal, sin perjuicio de las medidas convenientes para averiguar la residencia de la persona a quien se notifica. Cuando el tribunal lo considere conveniente, ordenará la publicación de edictos, en un diario de amplia circulación.

Cómo citar

Art. 168, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-168/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.