CPP · Artículo 166

Artículo 166del Código Procesal Penal

Notificaciones personales

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

Cuando la notificación se haga personalmente en el tribunal, se leerá íntegramente la resolución respectiva al notificado o se permitirá que él la lea y se dejará constancia en el expediente judicial, con indicación del lugar, día y hora en que se notifica, identificación de la resolución y del folio donde consta en el proceso, firma del notificado o indicación de que no quiso o no pudo firmar o de que, por ignorar hacerlo, deja su impresión digital, y la firma del notificador, con indicación de haberle dejado copia de la resolución al interesado.

Cómo citar

Art. 166, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-166/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.