CPP · Artículo 165

Artículo 165del Código Procesal Penal

Modo del acto

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

La notificación se hará entregando al interesado una copia autorizada de la resolución, donde conste la identificación del proceso en que se dictó.

Cómo citar

Art. 165, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-165/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.