CPP · Artículo 164

Artículo 164del Código Procesal Penal

Notificaciones a mandatarios

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

Si las partes tuvieren mandatario, las notificaciones se harán solamente a éstos, salvo que la ley o la naturaleza del acto exija que también aquéllas sean notificadas.

Cómo citar

Art. 164, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-164/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.