CPP · Artículo 162

Artículo 162del Código Procesal Penal

Lugar del acto

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

El Ministerio Público y los defensores podrán ser notificados en sus respectivas oficinas o en el tribunal; las restantes partes, en el tribunal y, excepcionalmente, en el lugar señalado por ellas.

Si el imputado estuviere privado de su libertad, será notificado personalmente en el tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Cómo citar

Art. 162, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-162/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.