CPP · Artículo 169

Artículo 169del Código Procesal Penal

Notificación por lectura

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo III. Comunicación · Sección Segunda. Notificaciones, citaciones y audiencias

Las resoluciones dictadas durante las audiencias y aquéllas que lo sean inmediatamente después de los debates, serán dadas a conocer por la lectura de la resolución o en la forma prevista para los casos particulares.

Los interesados podrán pedir copia de las resoluciones.

Cómo citar

Art. 169, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-169/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.