Artículo 130del Código Tributario
Notificaciones personales
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Segunda. Notificaciones
Se notificarán personalmente las resoluciones que:
a)Determinen tributos.
b)Determinen intereses.
c)Impongan sanciones.
d)Confieran o denieguen audiencias.
e)Decreten o denieguen la apertura a prueba.
f)Denieguen una prueba ofrecida.
g)Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto.
h)Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo.
i)Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso y las que lo resuelvan.
Estas notificaciones no pueden ser renunciadas.
Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y el lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificador, pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.