Artículo 66del Código Procesal Civil y Mercantil
Clases de notificaciones
Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones
Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.
Las notificaciones se harán, según el caso:
1º.Personalmente.
2º.Por los estrados del Tribunal.
3º.Por el libro de copias.
4º.Por el Boletín Judicial.