CPCYM · Artículo 66

Artículo 66del Código Procesal Civil y Mercantil

Clases de notificaciones

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo III. Notificaciones

Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.

Las notificaciones se harán, según el caso:

1º.Personalmente.

2º.Por los estrados del Tribunal.

3º.Por el libro de copias.

4º.Por el Boletín Judicial.

Cómo citar

Art. 66, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-66/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.