CPCYM · Artículo 65

Artículo 65del Código Procesal Civil y Mercantil

Habilitación del tiempo

Libro Primero. Disposiciones generales · Título IV. Los actos procesales · Capítulo II. Plazos y habilitacion de tiempo

Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles, para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de un derecho.

La habilitación deberá pedirse antes de los días o de las horas inhábiles.

Cómo citar

Art. 65, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-65/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.