Artículo 327del Código de Trabajo
Título Undécimo. Procedimiento Ordinario · Capítulo Segundo. Notificaciones
Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera. Las notificaciones se harán, según el caso:
a)Personalmente;
b)Por los estrados del tribunal; y
c)Por el libro de copias En la notificación no se admitirán razonamientos ni interposición de recursos a menos que en otra ley o en la resolución se disponga otra cosa.